A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Cutiva Aldana Luz Marina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, Huila.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad) promovido por Colpensiones en contra una ciudadana con el propósito de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio que reliquidó una indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes a su favor, sin tener en cuenta lo reconocido y pagado por el mismo concepto mediante resolución anterior.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 316/21, a través de la cual concluyó que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cuarenta y nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, Huila, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado Cuarenta y nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2660 al Juzgado Cuarenta y nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, Huila, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.